
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.
Igualmente la normativa catalana ya establecia que se le tiene que prestar alimentos a los hijos mayores si estos no estan emancipados o no tienen la subsistencia economica para poder desarrollarse
