Des de la entrada en vigor de la norma, la DGT asegura que ahora si obtienes el permiso de conducción de vehiculos no podrás conducir motocicletas de ciclindrada de 125 si no que necesitaras otro tipo de carnet, esto no serà aplicable a las personas que ya conducen motocicletas de esta cilindrada desde hace tiempo y tampoco a los conductores con el carnet de hace tiempo si no que solo a los nuevos que obtengan el carnet de conducir.
Por otro lado los unicos cascos que seran permisidos para poder llevar motocicleta de esta cilindrada serán los cascos integrales los demás no seran validos