Sube la cotización para autonomos

El gobierno se ha comprometido a realizar una subida en la cotización de los autonomos.

Conoce toda la información sobre las Bases y Tipos de Cotización 2020 que regulan las cuotas que tendrás que pagar como autónomo a la Seguridad Social. En tu condición de autónomo eres responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar. A continuación despejamos todas las dudas sobre este tema. Además incluímos las novedades que han entrado en vigor en 2020.

En este artículo vamos a ver los siguientes conceptos que te ayudarán a entender mejor cómo funciona la cotización a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA):

  1. La obligación de cotizar como autónomo
  2. ¿Cuánto debo cotizar?
  3. Bases y Tipos de Cotización en el RETA para 2020 y 2019
  4. Glosario de Términos: cuota de autónomos, incapacidad temporal (IT), cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP) y recargos e intereses de demora

1. La obligación de cotizar como autónomo

Como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad. La cuota tiene caracter mensual, es decir, se paga por meses generalmente completos aunque existe una excepción. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo posibilitó la opción de pago por días reales. En este caso, lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes, normalmente te será cargado en tu cuenta corriente a final de mes. Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

En las situaciones de incapacidad temporal, el autónomo deja de pagar la cuota de autónomos a partir de los 61 días de baja. Esta medida está vigente desde el 1 de enero de 2019. Tampoco pagan cuota de autónomos las madres y los padres que disfruten de su baja de maternidad o paternidad a los que se les bonifica el 100% de la cuota sin necesidad de contratación. 

Puedes solicitar un cambio de la base de cotización hasta cuatro veces al año tal y como indica la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada en octubre de 2017 que más adelante veremos.  

La obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.

Para realizar estos trámites tienes que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social o si lo prefieres, puedes contar con el apoyo del Departamento de gestoría de Infoautonomos, que ofrece el alta en autónomos de manera gratuita.

Novedades en la cotización del autónomo en 2020

A partir de 2020, el tipo general de cotización pasará del 30% al 30,3% aumentando la cuota de autónomos previsiblemente, de los 283,32 euros a los 286,15 euros. Este aumento del tipo general es el resultado del incremento de algunos de los tipos específicos por los que cotizan las contingencias profesionales y el cese de actividad. 

Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2020, los que a continuación se exponen:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.

b) Para las contingencias profesionales, el tipo pasa del 0,9% al 1,1%,

c) Por cese de actividad, el tipo pasa del 0,7% al 0,8%.

d) Por formación profesional, el 0,1%

(La Seguridad Social aún no actualizado los tipos y bases de cotización para 2020 pero entendemos que el mes de enero comenzará con las bases de 2019 prorrogadas, sin descartar que puedan sufrir cambios).

Cambios en 2019 en la cotización del autónomo 

La principal novedad a partir del 1 de enero de 2019 fue que el autónomo comenzó a pagar más en concepto de cotización por más prestaciones sociales. Las coberturas que antes era voluntarias como las contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación continuada pasaron a engrosar las coberturas incluidas en la cotización del autónomo que aumenta su base mínima un 1,25% hasta situarla en 2019 en 944,40 euros; una base mínima a la que se le aplicó el tipo de cotización incrementado del 29,80% al 30% para hacer frente a estas nuevas prestaciones en la cotización del autónomo que conllevan: 

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes (61 días) de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Es importante indicar dos excepciones relacionadas con la obligatoriedad de cotizar por estas prestaciones:

  • Los autónomos beneficiarios de tarifa plana, que no únicamente cotizan por contingencias comunes y profesionales durante el tiempo de la bonificación.
  • Los autónomos en situación de jubilación activa, en cuya cotización tampoco se incluye por norma el cese de actividad y formación.
  • Los autónomos en situación de pluriactividad mantienen como voluntarias la cotización por contingencias comunes.

Cambios en 2018 en la cotización de los autónomos

La ley de autónomos, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, introdujo tres importantes novedades en la cotización de los trabajadores autónomos que desde el 1 de enero del presente se vienen aplicando:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.

2) Límites al número de altas y bajas en el año: Las tres primeras bajas y altas en el mismo año podrán beneficiarse del punto anterior. 

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización. 

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

2. Cuánto debo cotizar

Tu cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas. La base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido que incluye de forma obligatoria la cobertura por enfemerdad común y accidente o enfermedad laboral, el cese de actividad y la formación continua, algo que antes de 2019 era voluntario, con excepción de la cobertura por enfermedad común. 

Pongamos un ejemplo. La cuota de autónomos a pagar en 2019, para la base mínima, incluida la incapacidad temporal, el cese de actividad y la formación continua es el 30% de 944,35 euros, lo que supone 283,30 euros de cuota de autónomos en 2019.

Además en este otro artículo hemos analizado cuánto se paga como autónomo en distintas circunstancias: autónomo normal, tarifa plana, autónomo societario, autónomo mayor de 47 años, etc.

3. Bases y Tipos de Cotización para el año 2019

El 29 de enero de 2018 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno publicó una orden ministerial que congelaba las bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los autónomos societarios) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre de 2017: base mínima de 919,80 euros y base máxima de 3.751,20 euros. Sin embargo, el 28 de junio de 2018 el Congreso aprueba la Ley de Presupuestos Generales de 2018 c on nuevas subidas en las bases de cotización que se harán efectivas desde el momento de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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