El Debate jurídico sobre la ley de segunda oportunidad
Tema sobre la ley de la segunda oportunidad del testo refundido
Novedades de la nueva ley concursal
La liquidación de la vivienda habitual
Concurso sin masa y sin activo
Competencia objetiva nuevo art 44
El tratamiento del credito publico
Don Cesar Suarez magistrado de lo Mercantil de Tarragona
El novedad del fin de semana la ley 3 202020 de 3 al 20 materia concursal
Novedades principales del texto refundido de la ley concursal
El texto refunfifo ha entrado en vifor el dia 1 de setembre sin vacatio legis tiene que convivir con algunas Especialidades de 2017 y con la ley de 3 de 20202
No se puede operar una modificación substancial por su propia naturaleza se trata de organizar y de poder explicar la ley , en primer lugar es como se ordena en la nueva regulación
La apertura del concurso dedicado al concurso en general , hay una serie de secciones y sucesiones
1EL ACUERDO EXTRA JUDICIAL DE PAGOS JA NO ES NECESARIO para poder aconseguir el anhelado fin de conseguir la exoneración de los pagos en sede judicial, no tiene mucho sentido el acuerdo extrajudicial de pagos era un requisito de procedibilidad. El deudor tiene que ser de buena fe y otros requisitos y según se paguen o no los pasivos los que se acojan al Umbral mínimo se podrá acudir , si se tiene un pasivo menos de 5000 se puede , no se puede se incrementa la satisfacción de los coeditores es de desbordamiento del acuerdo extrajudicial de pagos se puede establecer un Umbral de pagos o bien puedo proponer una serie de pagos.
Si acudes a un plan de pagos se debe de hacer ver en el inicio del concurso se debe de poner o bien haberlas coincidir con las novedades postcovid.
EXONERACION DEL CREDITO PUBLICO
En la ley concursal se hacia discriminación si se pagaba el mínimo o se iba al plan de pagos , aparentemente se producía una contradicción o un proceso de descantear al deudor sobre esta circunstancia la ley guardaba silencio, el TC en la de 2 de julio de 2019 se puede alcanzar la exoneración del crédito publico
SEGUNDA OPORTUNIDAD SIN MASA
Concursos consecutivos no vendrán precedidas del intento de extrajudicial de pagos no tienen masa el 472 nos puede dejar perplejos
Concurso consecutivo se admite si hay insuficiencia de masa se cierra , se tiene que nombrar un administrador concursal, tiene que elaborar el estado de créditos
Se habrá concluido el concurso se tiene que solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
LIQUIDACION DE LA VIVIENDA HABITUAL
Raúl García Orejudo juzgado núm. 50 de Barcelona
No se introduce ninguna novedad mas allà de la legislación de los meses si puede haber subasta judicial, art 23 ap 3 de la amplitud de los estados miembros para regular la materias que los estados puedan establecer plazos mas largos para la vivienda habitual, debe de mover al legislador para poder regular si se decida o no dentro del concurso y la exoneración a la vivienda si no conectar esta cuestión en el caso de existir una exoneración de la vivienda a los sistemas sociales como el alquilar social no las hay en el procedimiento concursal para regular esto intentar mediar con los sistemas sociales.
El mercado de alquilar se pueda hacer mas gravosos
Se puede accedí a los bienes del embargado però en ese caso que la realización de los acreedores ue no se pueda acceder a nada la vivienda de la venta habitual hipotecada no se resulte de entrada a dinero se debe de mantener la posibilidad de no realizarse este bien el importe que sea susceptible al importe anterior de esa viviend
La AP de Barcelona ha introducido visiones de real importancia procesalmente dice que este tratamiento de la vivienda habitual que no se haga la no realización no se debe de exponer no la exclusión del bien inventario se debe de influir en el inventario a ver referencia en el plan de liquidación pero hacer la referencia por las causes que no se haga la realización del bien de la vivienda habitual, se da al acreedor para que se pague las cuotas hipotecarios o si se vende que nos de dinero.
Si el deduor esta al corriente de los pagos y la vivienda vale menos los acreedores no se verán beneficiados según se dice en Tarragona
1 si con estas decisiones se esta orientando el pago por parte del deudor no pago a nadie y pago al banco y ademas puedo por que no pago nada mas
2 puede ocurrir que se termine perjudicando al deudor a evitar la ejecución en sede concursal si ejecutas tu pagas al crédito prerenegociado con la liquidación
En Lérida no se hace así de este modo
1 la norma no lo permite es una interpretacion forzdaa de la norma si hay la vivienda es masa activa y se debe de liquidar o bien carece valor o a los beneficios de cotización , no vale lo que estamos haciendo pagar ese piso no vale lo que esta pagando en situación de insolvencia en concurso de coeditores
Económico no se puede acreditar en situación de insolvencia no lo vale si lo valiera estaría vendido
En tres años el hombre no paga el banco ejecuta y el crédito no esta en los exonerarles y hasta que no se sume los diez años no se puede pedir
Cuando la deuda esta muy cercana al de tasación también le puede interesar el deudor , el deudor se ve con esta deuda hipotecaria sin exonerar en Barcelona no se hace de oficio si no que se pide es una decisión de las partes, es los abogados que miran por los intereses de sus clientes ,
Los impuestos que los abone el sujeto que los compre si los impuestos si los tiene que pagar el deudor es un crédito contra la masa
CONCURSO SIN MASA
Los de Barcelona junto con el núm. 50 el concurso expresas en la practica y en el texto refundido
Miguel Ángel que tipo de tratamiento
Se tiene un protocolo de tratamiento el objetivo de tramitarlo en un plazo no superior a tres meses , el mes de junio de este año se hace una tramitación mas abreviada antes se tenia una fase común, el juez en el mismo auto concluya el concurso cuando no haya suficiencia de masa que no es previsible, que se declare y concluya el concurso y se designe un administrador para liquidar los bienes en la misma resolución en el mismo acto.
Tiene sus inconvenientes a efectos del BEPI no hay fase común no llamamiento a acreedores, no impugnar lo que genera inseguridad a los acreedores y al mismo juez , se podría asumir que no hay suficiente bienes para pagar y después que se pueda pagar esos créditos contra la masa
En la practica que en los acreedores en la persona física hay mucha diferencia en la jurídica son excepcionales no se limitan sus derechos y en estos concursos no hay bienes en este supuesto se pone mas énfasis en el activo que no en el pasivo .
Se acuerda de oficio una averiguacion patrimonial para evitar que después salgan bienes después de la declaraciones de concurso , la agencia tributaria se puede a conseguir que el juez pueda ver los bienes en la declaraciones de la renta , también se pide un informe mediador que se haga un informe de la existencia de acciones de negación de responsabilidad de terceros.
Desde el mes de junio en Barcelona se hace con una tipología de que viene de la mano del mediador concursal y cuando los ingresos del deudor no son altos si es alto es muy difícil que se pueda justificar que no se pueda pagar, si hay algún bien para liquidar se liquidaría es un auto que se gana firmeza y una vez firme una tramitación abreviada al BEPI
En l Tarragona se dice que se tiene en un articulo en el 472 cuando concurras en el mismo tiempo que concibas y que se haya declarado se necesita nombrar un administrador concursal, se había planteado no nombrar administrador concursal pero no se puede hacer si determinar una lista por que puede salir algún bien mas tarde m lega de la condición de administrador a la de liquidador
Se le da para pedir el BEPI al deudor en la medida que el concurso ya esta concluido no se puede dar el BEPI se tiene l articulo simplemente con leer el articulo hay que nombrar administrador concursal no solo de liquidador material también liquidar si hay y si no pues una lista y cerrado el concurso a nadie se le va a negar el BEPI
En Lérida se hace lo mismo que se hace en Barcelona en persona jurídica se declara u concluye en persones físicas se nombra un administrador no concluía si no que se hacia una fase común con lo que declaraba el deudor el mediador no se hacia ninguna investigación, se hace una publicidad al mediador y al administrador concursal si aparece un bien nuevo
Declara concurso se nomra administrador concursal se nombra administrador concursal se hace fase común y se liquida si no hay nada y se da con el BEPI el declara y concluir declarar concluir y suspender la conclusión hasta que no se de el tramite que da la ley concursal en cuanto acabe todo y después del BEPI si no suspender hasta que haga el BEPI se tiene que proteger también al acreedor hat que dar garantías se daba una fase común para ordenar el tramite cuando se tiene l informe con el administrador cuando no hay nada no se hace plan de liquidación rendición de cuentas y se cierra el concurso , ahora se ara una conclusión en diferido una garantía de fase común protegí al administrador concursal.
Se haga la fase común para proteger a los acreedores para una calefacción le de tiempo a decirlo
Declaramos y concluimos en la fase común para aplicar el régimen especial o el general de la exoneración puede funcionar en algunos casos se puede hacer si no hay impugnaciones se debe de determinar un requerimiento para la administración concursal para tramitar el BEPI el de concursos en masa serán masivos y no se podrá dar estos protocolos, ahora l ley permite que pasen directamente sin la de fase preconcursal resolver de incidentes de impugnación se podría decir que se llegue a la declaraciones solo quedaría por resolver la recalificación se debería de exigir medios para también proteger al acreedor para que no solo el deudor salga corriendo.