DEBATE SOBRE LA OKUPACIÓN

Lo podemos ver reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2019 a quien se le presentó un recurso de Inconstitucionalidad por un partido político el PP  en la cual se invoca al articulo 21 del Tractado de derechos humanos y al art 11 del tratado económico y al art 33 y 47 de la constituciónse le pida para al caso que se le tenga un vinculo jurídico y que en este caso se acuda a la jurisdicción civil y no a la pena.

También se puede ver en la disposición adicional de la ley 24 2015.

También para tratar el problema social ya que no hay vivienda social para tratar de solucionar el problema de la ocupación se ha instado la ley de la Segunda oportunidad para que a parte de empresas también personas físicas se puedan declarar insolventestambién podemos ver que por los que se respecta al crédito hipotecario para venderlo a terceros, o bien a fondos de inversión que se pudiera comprar por el mismo si ello se le procedire.

Por lo que respecta al recurso de inconstitucionalidad presentado por Rajoy, en la investidura del actual presidente Sánchez, el gobierno y la Generalitat hicieron un pacto y de ello se generó la Ley 24 /2015 junto con ella se elaboró la ley 4/2016.

Debido a la jurisprudencia de la fiscalía de Baleares, ahora mismo se ha creado una Orden del Fiscal General del Estado para que se tenga la misma protección un propietario de una primera vivienda que de una segunda o una tercera de todo de aquello que según el Tribunal Constitucional le atribuye el hecho de morada.

Es decir que se tenga la misma facilidad de presentar la denuncia y que de ella  ipsofacto se le devuelva la popiedadn y que este no tenga que acudir a los tribunales con un procedimiento largo t farragoso.

La ley 04/2016 permite la apropiación del uso no la ocupación de la propiedad, por que debemos de diferenciar entre la usucapión que es sobre el uso y la ocupación que este delito es sobre la propiedad.

El art 245 del Codigo penal dice que en caso de que se cometa el delito  y se pueda acreditar que realmente es el propietario legitimo y que le interesa la propiedad deberá acudir a un juzgador y ese juzgador deberá decidir sobre ello.

En esta proposición se quiere introducir un nuevo 544 sextis  que dice que tiene que haber bastante motivación para poder acudir a un tribunal para poder acudir a la jurisdicción y que sea la jurisdicción civil quien la resuelva a ser controversia sobre la propiedad.

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