El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, tras la incorporación de las enmiendas del Senado.
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La nueva norma también modifica la Ley General de Telecomunicaciones para que la cesión de los datos de las guías de abonados se base en los principios recogidos en la normativa de protección de datos
La Ley de modificación de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales queda aprobada definitivamente
Noticia 15-10-2021 ElDerecho.comhttps://bingewith.com/article/::_wp&permalink=https://elderecho.com/la-ley-de-modificacion-de-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-de-los-tribunales-queda-aprobada-definitivamente
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, tras la incorporación de las enmiendas del Senado.
Esta ley, cuya tramitación finaliza, se estructura a través de tres artículos que modifican cada uno una norma diferente, relativas al acceso a las profesiones de abogado y procurador, de sus sociedades profesionales y de los aranceles de derechos de los procuradores. Además, a través de una disposición final, también reforma la Ley General de Telecomunicaciones, para que la cesión de datos de abonados esté sujeta a la normativa de protección de datos.
Esta ley tiene como fin adecuar a la legislación española la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De esta forma, en primer lugar, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para flexibilizar el acceso a la procura, de forma que las personas que ejerzan la abogacía puedan «asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura».
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Según el artículo primero tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de Licenciatura en Derecho o del Grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación. No será necesario que los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho y desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico obtengan el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura. En cualquier caso, el texto matiza que no será posible «el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales».
Además, la ley regula la formación universitaria en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario, que deberá incluir prácticas externas, para el acceso a estas profesiones.
En segundo lugar, la norma reforma la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales para autorizar a las sociedades profesionales, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación, a aceptar como socios profesionales tanto a abogados como a procuradores.
Para garantizar la independencia profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, la norma determina que los estatutos de las sociedades profesionales garantizarán la autonomía de los profesionales, que podrán adoptar las decisiones propias de cada una de las profesiones de forma totalmente autónoma e independiente de la otra; cumplir con total independencia de criterio las reglas deontológicas de cada profesión; y apartarse de cualquier asunto que comprometa su imparcialidad.