Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas en la pandemia

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Así lo ha confirmado el organismo en su consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del Covid-19.

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Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) valoran que la consulta del ICAC confirma su opinión y destacan que los arrendadores y arrendatarios «pueden respirar hoy un poco más tranquilos», tras haber soportado el «dolor de cabeza» adicional al perjuicio cuando sus asesores y auditores les explicaron que las condonaciones o reducciones de alquiler que habían pactado a causa de la Covid-19 no supondrían, como pensaban, un menor ingreso para los arrendadores y un menor gasto en el caso de los arrendatarios, sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de los años del contrato.

Esta situación venía motivada, explican los asesores fiscales, por dos consultas publicadas por el ICAC en 2011 y 2013, la primera en relación con un periodo inicial de carencia en un contrato de alquiler y la segunda, referente a un contrato con rentas anuales progresivas. Estas consultas indican que las reducciones en las rentas del alquiler deben distribuirse durante toda la duración del contrato.

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