La Nueva ley concursal

En lo extensivo de la ley concursal nos fijamos en los aspectos más practicos como el concurso de acreedores y como la ley de la segunda oportunidad.

Nueva Ley Concursal

Debido a la crisi que estamos padeciendo actualmente y que muchas empresas pequeñas y medianas no pueden atender a sus creditores, el Poder Legistlativo se ha visto obligado a reformular esta ley para dar respuesta a estos conflictos que se estan ocurriendo pero esto no soluciona todo ya que algunas administraciones no estan exemptas de sus ceditos como ahora la Seguridad Social o Hacienda que aunque estes en concurso tienen el deber y la obligación de cobrar aunque el creditor no pueda hacer frente a sus creditos.

Vemos cambios respecto a la ley de Segunda Oportuidad

El Proyecto de reforma de la Ley Concursal, es fruto de la transposición al
ordenamiento jurídico español de la Directiva 2019/1023 . Pero el
legislador propone , más allá , un cambio integral en la regulación del
procedimiento de insolvencia.
• La Directiva 2019/1023 tiene tres grandes objetivos: marcos de
reestructuración preventiva , exoneración de deudas y medidas para
aumentar la eficiencia.
• Las tres “ideas fuerza” de la Directiva 2019/1023: Flexibilidad , viabilidad y
eficiencia.
• En lo que se refiere a la Segunda Oportunidad y en concreto a la
concesión del Beneficio del Pasivo Insatisfecho, supone una modificación
integral del régimen tanto material como procesal de la concesión del
BEPI , que pasa a llamarse EPI.

LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS SON:
 1.El BEPI formalmente se sigue vinculando a la buena fe del deudor
insolvente , pero en el proyecto de reforma la buena fe “se
redimensiona”: Se introducen nuevos requisitos que comportarán que las
expectativas de conseguir la segunda oportunidad se restrinjan para
muchos concursados que con la regulación vigente accederían al BEPI.
 2. Desde el punto de vista procesal se proyecta la derogación integral del
AEP, que venía actuando como requisito previo .
 3. Se deja de exigir al deudor la previa liquidación de su patrimonio en el
concurso, pudiendo evitar la realización de los activos si se sujeta a un
plan de pagos.Se prevé expresamente que se puede evitar la venta de la
vivienda habitual del deudor si se amplía la duración del plan de pagos.

 4. Se consolida una modificación trascendente y no exenta de
polémica, que ya se establecía en el TRLC de 2020, que estableció
que, en cualquiera de los dos régimenes elegidos para la
exoneración (general o especial), no se podía exonerar el crédito
público (salvo determinadas cantidades en primera exoneración).
Señalar:
 Las previsiones de los art 497 y 499 TRLC han sido muy criticadas por parte de la
doctrina y de la práctica judicial por suponer una extralimitación en el mandato
del Parlamento para proceder a la refundición y apartarse de la STS de 2 de
julio de 2019.
 El proyecto consolida la voluntad del legislador de que el crédito público nunca
sea exonerable (en cualquier itinerario y cualquiera que sea su clasificación).
Como la reforma se tramita como Proyecto de Ley no se podrá inaplicar . El
proyecto de Ley tiene como únicos límites no contravenir o hacer
extremadamente difícil el cumplimiento de los objetivos de la Directiva que va a
transponer.

 5. Varias razones llevan al legislador a una reforma tan sustancial del
régimen de exoneración:
 La Dva obligaba a reformar ciertas previsiones , al establecer parámetros que
el régimen legal del TRLC no respetaba.
 El AEP y la intervención de mediadores concursales no había dado los frutos
esperados.
 El TS había sentado unos criterios de interpretación de las previsiones legales
sobre exoneración que entraban en conflicto con el diseño del legislador.
RÉGIMEN TRANSITORIO: Las DT 1a a 6a establecen las reglas transitorias,
entre las que destaca, que los concursos declarados antes de la
entrada en vigor de la reforma se regirán por lo establecido en la
legislación anterior, pero con excepciones que afectan, entre otros
aspectos a las solicitudes de (B)EPI posterior a la entrada en vigor
(previsión muy criticada).

• 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Para el deudor , persona natural , sea o no empresario,
siempre que sea deudor de buena fe.

CON DOS MODALIDADES:Se puede acceder al EPI:

Sin previa liquidación de la masa activa y con sujeción a un Plan de Pagos de los
créditos exonerables.
Si la causa de conclusión es fin liquidación o insuficiencia de MA para pago
créditos contra la masa , con liquidación de la masa activa.
Estas modalidades son inercambiables (art 500 bis): El deudor que haya obtenido la
exoneración provisional con Plan de Pagos , la puede dejar sin efecto y solicitar la
exoneración con liquidación.
Precisión:Se sigue considerando que el EPI es una medida subsidaria , no un derecho
del deudor. Se mantiene el art 1911 CC y el art 484TRLC no se reforma(En caso de
conclusión del concurso PF por fin liquidación o insuf MA el deudor queda
responsable del pago de los créditos insatisfechos , salvo que obtenga el BEPI). SOLO
PUEDE ASPIRAR A LA EXONERACIÓN EL DEUDOR INSOLVENTE QUE NO PUEDA HACER
FRENTE AL PAGO DE TODAS SUS DEUDAS.

HAY OTROS POSIBLES ITINERARIOS:
• Desde el concurso sin masa:Art 37 ter : En el Auto inicial de declaración , se
incluye el llamamiento al acreedor/es que representen al menos del 5% del pasivo,
para que puedan solicitar nombramiento de AC para que emita informe razonado
sobre posibles actos rescindibles, acciones de responsabilidad o posible concurso
culpable:
Si ningún legitimado formula la solicitud de nombramiento de AC: Conclusión por
insuf MA+ el deudor PF ya puede presentar solicitud de EPI.art 37 ter 2
Si se pide , el juez dicta el Auto de nombramiento de AC:
• Si AC en su informe no aprecia indicios del 37 ter: Conclusión por insuficiencia
MA+ Queda abierta la vía al EPI.Así resulta del art 501,1
• Si el AC en su informe sí aprecia estos indicios: Auto complementario y apertura fase
liquidación. Se puede acceder al EPI en algún caso? Parece que no : Art 501,1, solo
se refiere a concurso sin masa en que no se haya acordado la liquidación.

• Desde el LIBRO III:
• Art 700: Si se frusta el Plan de Continuación: El deudor PF, puede solicitar el
EPI según el LIBRO I.
• Art 715: Desde el procedimiento de liquidación: Terminada la liquidación y
distribuido el remanente el deudor puede solicitar el EPI según LIBRO I

• 2. DE LOS ELEMENTOS COMUNES DE LA EXONERACIÓN.
2.1 EXCEPCIÓN Y PROHIBICIÓN.
• EL REQUISITO DE LA BUENA FE: art 487.
• Solo puede aspirar al EPI el deudor de buena fe: concepto autónomo , vinculado a
cumplimiento requisitos legales.
• Más restricitvo , se incrementan requisitos para ser deudor de buena fe: SE EXCLUYE LA BUENA
FE en los siguientes casos:
Se elimina el requisito de no haber rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la
declaración del concurso y de haber celebrado o intentado el AEP.
1o Delitos vinculados a la solvencia del deudor: “salvo que a la fecha de presentación de la
solicitud del EPI se haya extinguido la responsabilidad penal y cancelado los antecedentes
penales”. Elimina la previsión de suspensión de la decisión sobre concesión del EPI por
prejudicialidad penal.

2o Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido
sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de
seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo
firme de derivación de responsabilidad, “salvo que a fecha de presentación de solicitud del EPI
haya satisfecho íntegramente su responsabilidad”.

• En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración
aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que
exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el
artículo 489.1.5.o, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de
exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. 3.o
• 3oCuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el
concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber
incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración
de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera
producido el retraso.
• 4.o Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración,
haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del
concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de
presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho
íntegramente su responsabilidad”(normalmente concurso de sociedad
administrada o liquidada por el deudor). Duda: ¿Es deudor de buena fe el
administrador PAC en la pieza sexta de la sociedad concursada, que no tiene
condena de contenido económico?
• .

• 5.o Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de
información respecto del juez del concurso y de la administración
concursal.
• 6o.-No es de” buena fe” cuando haya proporcionado información falsa o
engañosa o se haya comportado de manera temeraria o negligente al tiempo de
contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso si no hay
Sentencia de calificación culpable. Para valorar si concurre esta circunstancia el
Juez debe valorar:
• A. La información patrimonial que el deudor facilitó al acreedor a los efectos de
evaluar la solvencia patrimonial antes de la concesión del préstamo(Abre el sistema
a la valoración del llamado “acceso al crédito responsable”).
• B. Nivel social y profesional del deudor.
• C.Circunstancias personales del sobre endeudamiento.
• D. Si es empresario , si utilizó herramientas de alerta temprana.

• CONCLUSIONES SOBRE BUENA FE:
• Un número más reducido de deudores podrá acceder al EPI.
• La fiscalización de los requisitos no solo está en manos de los acreedores, se
mantiene el deber de control de oficio de los requisitos legales.
• PROHIBICIÓN. ART 488 (ULTERIORES SOLICITUDES DE EPI)
Tras la exoneración mediante plan de pagos: Al menos 2 años desde exoneración
definitiva.
Tras exoneración con liquidación de la MA: Al menos 5 años desde la resolución que
concediendo la exoneración.
Art 488.3: Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no
alcanzarán en ningún caso al crédito público (Tb en art 489.1.3o).

MODALIDADES DE CONCURSO

EXONERACIÓN MEDIANTE PLAN DE PAGOS : SIN LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS,
SOLICITUD.

Momento procesal: En cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación
de la masa activa.

Condiciones necesarias:

  • Aceptar que la concesión de EPI se haga constar en RPC (5 años o plazo que se
    establezca en plan de pagos).
  • Acompañar IRPF de los últimos 3 ejercicios-
    Contenido del Plan de Pagos:
  • Calendario de pago de los créditos exonerables (los NO exonerables,
    obviamente, no resultan afectados).
  • Plan de pagos según capacidad deudor.
  • Relación de los recursos previstos para el cumplimiento del Plan de pagos, así
    como para la satisfacción de créditos no exonerables y nuevas obligaciones
    previsibles (obligaciones por alimentos, obligaciones generadas en la actividad
    profesional del deudor…).
  • Plan de pagos en persona natural empresaria: debe incluir Plan de Continuidad
    de la actividad, indicando los bienes y derechos que considere necesarios para
    ésta
  • Podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos siempre que, consienta el
    acreedor, no resulten necesarios para actividad profesional del deudor
    (indicados en Plan de Continuidad) y que valoración activo sea igual o inferior al
    crédito extinguido (en caso contrario, acreedor integrará restante).
  • Plan de pagos NO podrá consistir en liquidación total del patrimonio ni alterar
    orden de pago (salvo consentimiento de acreedores afectados).
  • Plan de pagos: según recursos deudor. Por ello, el plan podrá contener:
    • Pagos de cuantía determinada
    • Pagos de cuantía determinable (según evolución renta)
    • Combinación de ambos

Duración del Plan de Pagos: (dies a quo: fecha de la aprobación judicial)
• Carácter general: 3 años
• 5 años: cuando no se realice la vivienda habitual / cuando el importe de los
pagos dependa fundamentalmente de la evolución de los recursos del
deudor.

Normas de vencimiento e intereses:

  • Créditos afectados por la exoneración: vencidos con la resolución que conceda
    EPI “descontándose su valor al tipo de interés legal”.
  • Créditos exonerables: no devengan intereses durante plan de pagos
  • Créditos no exonerables: no devengarán intereses salvo que gocen de garantía
    real hasta el valor de la garantía.

Tramitación procesal:

1.- Presentación solicitud plan de pagos

2.- LAJ da traslado acreedores personados por 10 días para ALEGACIONES sobre:

  • concurrencia requisitos y presupuestos legales
  • contenido del plan de pagos.
  • proposición de medidas limitativas de los derechos de disposición o administración

del deudor durante plan de pagos-
3.- Juez del Concurso:

Verificación de oficio de:

  • concurrencia de presupuestos y requisitos
  • contenido del plan de pagos
  • posibilidades objetivas de ser cumplido

Denegará o concederá PROVISIONALMENTE EPI con aprobación de plan de pagos:

  • Posibilidad de incluir modificaciones en plan de pagos: consten o no en
    alegaciones de acreedores personados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *